Reforma Judicial

* Nombramiento y Remoción de los Magistrados

Puebla de Zaragoza. 28 de sep. 2022.-Esta mesa de prensa efectuada por el Colegio de Abogados Por El Verdadero Estado de Derecho, Jorge Sosa Pérez, abogado presidente de este Colegio dio lectura al documento preparado para este acto, también participó la jurista Guadalupe Medina quien afirmo que algunos los magistrados deben tener carrera judicial. “nosotros nos sentamos con gente que no tienen el conocimiento.

A la vez refirió la carencia de conocimientos jurídicos de los diputados de Morena quienes tienen la oportunidad de presentar una moción  ya que hay varios vicio de ilegalidad, se respetar la Autonomía del Congreso del Estado.

En tanto Sosa Pérez dio lectura al siguiente boletín de prensa:

En cuanto a la remoción de los magistrados la iniciativa establece que será aprobada por el Congreso, pero de manera ilegal también establece que para el caso de inconformidad del afectado interponga el Recurso de Revisión ante la Sala Constitucional y al efecto tratarse de actos soberanos y discrecionales la actividad manifestamos que en virtud legislativa del Congreso del que emana la posible remoción de un magistrado no es competente una sala local, por cuestión de la Jerarquía de las Leyes.
Por cuanto hace a la prohibición de reelegirse del Presidente del TSI, contraviene su derecho de reelección establecido en el Arábigo 116 Fracción III de nuestra Carta Magna.

Respecto a la Sala Constitucional (integrada por 5 Magistrados) que propone la iniciativa de Reforma Judicial para conocer de Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales precisamos que contraviene lo dispuesto por el Artículo 105 fracción I y II de nuestra Constitución Federal cuya competencia se establece en favor de la SCJN.
Solo en materia de Controversias Constitucionales se limitarían a conocer sobre las cuestiones de legalidad de juicios entre autoridades, por ejemplo, la revisión de la aplicación de las leyes del estado.
La Sala Constitucional no debe conocer del Recurso de Revisión referente al proceso de destitución de Magistrados porque quien los nombro fue el Congreso, por tanto, es el congreso el único facultado para removerlos, con respeto irrestricto al debido proceso. Toda vez que se trata de actos soberanos y discrecionales del Congreso del Estado.
En relación a la imposibilidad de reelegirse del Presidente de la Sala Constitucional violenta el criterio de la Corte establecido por la Segunda Sala con número de Registro Digital 165514 en relación a lo dispuesto por la Fracción Ill, del Artículo 116 Constitucional.
La creación de la Sala Constitucional además de ser ilegal, solo retardaría el acceso a la justicia efectiva, burocratizando la impartición de justicia en este tema y vulnerando el Principio de Supremacía Constitucional que es la base del todo sistema jurídico.
En relación a la conformación de CONSEJO DE LA JUDICATURA el criterio de la SCIN establece que la suma total de los componentes de un Consejo debe haber más sujetos directamente extraídos del Poder Judicial al que administra. Y en la iniciativa en análisis no acontece así en virtud de que 2 magistrados los nombra el Congreso, 1 el Gobernador, que dan la suma de tres y solo dos por mayoría absoluta del pleno del TSJ.

Proponemos que para el nombramiento de Magistrados sea considerada como requisito la Carrera Judicial del aspirante, para garantizar la adecuada impartición de Justicia.

El nombramiento de Magistrados no debe obedecer al pago de cuotas políticas sino al interés de garantizar a los gobernados el verdadero acceso a la tutela judicial efectiva.
Tenemos ejemplos claros del pasado próximo con el nombramiento de Magistrados por el extinto Rafael Moreno Valle que en aras de tener el control del Poder Judicial nombró sin que tuvieran carrera judicial como Magistrados a Roberto Flores toledano, José Roberto
Grajales Espina, José Octavio Pérez Nava, Raymundo Mancilla amaro y Marisela Martínez Morales entre otros.
También el actual Presidente el PJ Magistrado Héctor Sánchez Sánchez llegó a su cargo en el 2017 sin contar con carrera judicial y apoyado por el ex gobernador Tony Gali del cual fue su Síndico.
En dichos nombramientos de los que carecen de la experiencia jurídica en impartición de justicia y procedentes de cuotas políticas quedan subordinados al gobernador que los propone violentando el Principio de división de Poderes que prevé el artículo 116 de
Nuestra Constitución Federal.
También proponemos en virtud de tratarse la Iniciativa de Reforma Judicial enviada por el Gobernador al Congreso del Estado de Puebla, de una reforma de gran calado es que mediante foros que organice el mismo Congreso del Estado se consulte e invite a participar fundamentalmente a los Abogados Litigantes, Colegios y Barras de Abogados, Docentes, Universidades y Operadores Jurídicos del Poder Judicial Estatal a analizar concienzudamente la iniciativa en comento y realicen sus propuestas de Reforma en base a su experiencia jurídica; con la finalidad de lograr una verdadera y profunda Reforma al Poder Judicial, acorde a las necesidades reales de nuestra época y en armonía con nuestra
Carta Magna; para garantizar la Tutela Judicial Efectiva para los justiciables, consagrada en el artículo 17 Constitucional.

COLEGIO DE ABOGADOS POR EL VERDERO ESTADO DE DERECHO.

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