TEEP resuelve dos recursos de apelación relacionados con el proceso electoral local 2023-2024

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-032/2024 y TEEP-A-034/2024.

TEEP-A-032/2024

Interpuesto, por el representante suplente de Morena ante el Consejo Municipal electoral de Libres, Puebla, el Acuerdo CG/AC-0049/2024 aprobado por el Consejo General del Instituto al estimar que los lineamientos aprobados para el debate solicitado entre candidaturas al ayuntamiento de dicho municipio, es discriminatorio al no contar con las condiciones adecuadas para que personas que sufren discapacidad auditiva, hablen lenguas indígenas o carezcan de acceso a medios electrónicos, puedan sintonizar el debate y así poder conocer las propuestas de los candidatos participantes.

En el análisis del caso se consideraron INFUNDADOS los agravios, ya que el Consejo General únicamente autorizó la realización del debate, para lo cual era necesario la definición de las condiciones por parte del Consejo Municipal, lo anterior en estricta observancia a los Lineamientos para la realización de Debates Públicos entre Candidaturas a los diversos cargos de elección popular, cuya última reforma se llevó a cabo mediante el Acuerdo CG/AC-060/2021, aprobado el 3 de noviembre de 2021, y al cual se sujetaron las candidaturas.

En consecuencia, respecto del recurso de apelación 032/2024, se resolvió:

Se declararon infundados los agravios, en términos de lo argumentado en el apartado 4 de esta sentencia y se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado.

TEEP-A-034/2024

Promovido por el representante propietario del partido político Pacto Social de Integración ante el Consejo Municipal de Cuautlancingo, Puebla, mediante el cual controvirtió el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se pronunció respecto de las solicitudes de debate entre candidaturas, para el presente proceso electoral.

En él estudió se advirtió la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 369, fracción III del Código de la materia, ello, pues la parte actora refiere que el 09 de mayo conoció del acto que combate, por lo que el plazo para presentar su recurso de apelación transcurrió del diez al doce de ese mismo mes, situación que no ocurrió, pues del acuse de recepción, se desprende que fue hasta el 14 de mayo cuando presentó su demanda.

En consecuencia, respecto del recurso de apelación 034/2024, se resolvió*

Se DESECHÓ DE PLANO el presente Recurso de Apelación, en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=VmS9GudXUHU

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